Laboral y Familia
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¿Qué plazo existe para escriturar el contrato de trabajo?
El plazo para escriturar el contrato es de 15 días desde que empezó a prestar servicios.


Si no se escritura ¿hay contrato de trabajo?

La ley presume la existencia de un contrato de trabajo, aún cuando éste no se haya escriturado, cuando esta relación laboral reúna los siguientes requisitos:

1. Se trate de una prestación de servicios personales,
2. El trabajador reciba una remuneración por dicha prestación,
3. Los servicios se presten bajo dependencia o subordinación y
4. El trabajador tendrá obligación de asistencia a su trabajo y esté sujeto al cumplimiento de un horario.


¿Qué plazo tengo para demandar?

El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde que fue separado de sus funciones.